ZARAPISO

lunes, 30 de abril de 2012

NORMATIVA DE COMPETICION

Articulo 151: Los jugadores, tecnicos, delegados, arbitros o directivos que hagan declaraciones publicas consideradas como ofensivas o que con su conducta atenten la disciplina, el normal orden deportivo o el respeto debido a personas o instituciones seran sancionadas de la siguiente forma: Jugadores. Si son leves, de uno a cinco partidos de suspension. Si son graves, de seis a diez partidos de suspension. Si son muy graves, de uno a cuatro años de inhabilitacion. Directivos. Si son leves, de seis meses a un año. Si son graves, de uno a tres años. Si son muy graves, de tres años a perpetuidad.


Resumiendo: Las faltas de respeto, ofensas, mala conducta, etc. a directivos de la Federacion, como a la propia Federacion tanto en pabellones o cualquier otro sitio pueden ser sancionadas, bien sea por parte de un jugador/a, delegado/a, entrenador/a, directivo/a o arbitro.